Que en el recurso que se analiza, se advierte que el recurrente, no impugna las
Que en el recurso que se analiza, se advierte que el recurrente, no impugna las disposiciones aplicadas en el fallo de alzada, limitándose a replicar el memorial del recurso ordinario de apelación planteado a fs. 720-721, cuyos argumentos se repiten a fs. 734, señalando enunciativamente que el fallo de alzada "viola normas sustantivas relacionadas con el caso de autos", entre ellas la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, los lineamientos de formulación presupuestaria, el D.S. Nº 21364 cuya vigencia ha sido prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987 y la Ley Electoral, expresión genérica que no precisa en qué consiste la infracción y cual la correcta aplicación, al caso de la especie, de las normas cuya infracción acusa, que hagan la solución del fondo de la litis
- AUTO SUPREMO Nº 487 Coactivo Fiscal Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido de oficio por la Contraloría Departamental
- En grado de apelación deducida por la Contraloría Departamento de Chuquisaca (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en el
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Que en el recurso que se analiza, se advierte que el recurrente, no impugna las
- Asimismo, en cuanto enuncia que no se procedió a efectuar un análisis pormenorizado de la
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones aludidas en el recurso, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
