De manera particular, la aplicación de la detención preventiva se halla sujeta a la concurrencia
De manera particular, la aplicación de la detención preventiva se halla sujeta a la concurrencia de los requisitos previstos por el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo a este Tribunal establecer la concurrencia o no de elementos de convicción que fundamenten la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, para luego ingresar al análisis de los requisitos procesales a efecto de determinar si la medida solicitada por el Ministerio Público resulta necesaria para asegurar la realización del juicio, es decir verificar si concurren elementos de convicción que determinen la existencia de riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad; a cuyo efecto, en observancia del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, se emite la presente resolución expresando los motivos de hecho y derecho en que se basa
- PROCESO: Juicio de Responsabiliddes
- PARTES Fiscal General de la Republica c/ Luis Alberto Valle Ureña y otros
- FECHA: 14 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que por requerimientos de fs
- En audiencia, el Fiscal General impetra la ratificación del Auto Supremo de 27 de febrero
- Que la modificación de la medida cautelar impuesta se justifica en las previsiones del artículo
- Que, respecto al riesgo de fuga y de obstaculización, el imputado no tiene trabajo en
- Que uno de los garantes personales no fue habido por lo que el fiador no
- Que sus descendientes son mayores de edad no contando con hijos que dependan de él
- Que, la ubicación del hotel Jatauba permite acceder fácilmente al Perú, además de que el
- Que existe una oferta de venta de un inmueble registrado a nombre de su cónyuge
- Que el imputado fue expulsado del Perú por encontrarse ilegalmente en ese país, extremo que
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar al análisis y resolución de la pretensión formulada por el
- En ese sentido, corresponde expresar que si bien el imputado tiene el derecho a ejercer
- En el caso concreto, la parte imputada expresa que pese a haber sido aprehendido con
- En este contexto, no puede este tribunal resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a norma constitucional, tanto anterior como actual, la libertad es inviolable
- De manera particular, la aplicación de la detención preventiva se halla sujeta a la concurrencia
- Con relación al inciso 1 del citado artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, se
- Con base a estos hechos, el Ministerio Público ofreció pruebas documentales, testificales y periciales que
- Respecto al peligro procesal previsto por el art
- En el caso, se ha acreditado que durante la etapa preparatoria de la causa, la
- A esto se suma que estando en pleno desarrollo la audiencia de juicio, el imputado
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que debiendo desarrollarse la audiencia de juicio en
- Por último, en cuanto a la pretensión de la Gobernación del Departamento de La Paz,
- POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidades dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado LUIS
- Notifíquese a las partes con la presente resolución en forma personal conforme las previsiones contenidas
- No interviene el Ministro Jorge I. Von Borries Méndez por ausencia justificada
- Regístrese, hágase conocer y cúmplase
- Ricardo A.Medina Shetepens
