Auto Supremo AS/SNH/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNH/2010

Fecha: 14-Sep-2010

En ese sentido, corresponde expresar que si bien el imputado tiene el derecho a ejercer


En ese sentido, corresponde expresar que si bien el imputado tiene el derecho a ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme lo dispone el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal que establece que el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización, no es menos evidente que en el caso de formular una denuncia a sus derechos y garantías, tiene la carga procesal de acreditar y probar su vulneración a efecto de que el tribunal adopte las medidas que correspondan conforme a ley