En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por Francisco Oscar Gonzales Maturano,
En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por Francisco Oscar Gonzales Maturano, con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 417 del Código Adjetivo Penal, que exige la presentación del recurso de Casación dentro de los cinco días computables a partir de su notificación, el referido Recurso resulta inadmisible, como se tiene dicho precedentemente
- CONSIDERANDO: Que, Francisco Oscar Gonzáles Maturano,en su recurso de casación de (fs
- Que el Tribunal de Apelación no saneó los defectos absolutos existentes en la Sentencia, debido
- Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, pide se deje sin efecto el Auto de Vista de 11 de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista de 08 de
- En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por Francisco Oscar Gonzales Maturano,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
