Que el Tribunal de Apelación no saneó los defectos absolutos existentes en la Sentencia, debido
Que el Tribunal de Apelación no saneó los defectos absolutos existentes en la Sentencia, debido a que la valoración defectuosa de la prueba está considerada como un defecto fáctico y vulnera las reglas de la sana crítica y da lugar a que se desconozca el principio de presunción de inocencia que vulnera el debido proceso. En resguardo de estos, el Tribunal de Alzada al constatar que hubo una incorrecta valoración de la prueba debe anular obrados y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, Francisco Oscar Gonzáles Maturano,en su recurso de casación de (fs
- Que el Tribunal de Apelación no saneó los defectos absolutos existentes en la Sentencia, debido
- Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, pide se deje sin efecto el Auto de Vista de 11 de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista de 08 de
- En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por Francisco Oscar Gonzales Maturano,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
