Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 08 de enero de 2008, fue notificado al imputado Francisco Oscar Gonzáles Maturano el 31 de enero de 2008, (fs.146-150), e interpuso el Recurso de Casación el 12 de febrero del mismo año a horas 9:25 (fs. 157- 160). Asimismo invocó y señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 308 de 25 de agosto de 2006; acompañó la copia del recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: Que, Francisco Oscar Gonzáles Maturano,en su recurso de casación de (fs
- Que el Tribunal de Apelación no saneó los defectos absolutos existentes en la Sentencia, debido
- Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, pide se deje sin efecto el Auto de Vista de 11 de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista de 08 de
- En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por Francisco Oscar Gonzales Maturano,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
