Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No
Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 308 de 25 de agosto de 2006, alegando que tiene similitud en cuanto al procedimiento que debió aplicarse en su recurso de apelación. En el mismo no existe una correcta valoración de la prueba y lejos de dejar sin efecto la Sentencia declaró improcedente el recurso de apelación, contradiciendo el precedente, cuando lo que se debió haber hecho es analizar si la motivación era correcta, acorde con las reglas de la sana crítica, sin que ello signifique una nueva valoración de las pruebas. Puesto que enviar un fax pidiendo se le cancele una deuda no es difamar, sin embargo el A-quo lo incriminó debido a que lo escrito en el fax guarda similitud con unos panfletos, incurriendo en una incorrecta valoración de las pruebas
- CONSIDERANDO: Que, Francisco Oscar Gonzáles Maturano,en su recurso de casación de (fs
- Que el Tribunal de Apelación no saneó los defectos absolutos existentes en la Sentencia, debido
- Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No
- Con tales argumentaciones, pide se deje sin efecto el Auto de Vista de 11 de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista de 08 de
- En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por Francisco Oscar Gonzales Maturano,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
