Auto Supremo AS/0016/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2011

Fecha: 25-Ene-2011

CONSIDERANDO: Que, Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte Vaquera, Víctor Ugarte Vaquera y Ximena Ugarte Vaquera, en

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 016

Fecha : Sucre, 25 de enero de 2011

Expediente : Nro. 26/08

Distrito : Potosí

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte Vaquera, Víctor Ugarte Vaquera y Ximena Ugarte Vaquera (fs.128-129 vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Paulina Vera Charles Quiroga y María Isabel Tito, contra los recurrentes, por la comisión del delito de Lesiones leves, Amenazas y Allanamiento de Domicilio, sancionados por los arts. 271, 293 y 298 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte Vaquera, Víctor Ugarte Vaquera y Ximena Ugarte Vaquera, en su recurso de casación de fs.128-129 vlta., presentado el 29 de mayo de 2008 a horas 11:10, arguyen que el Auto de Vista emitido mediante Resolución No. 21/2008 de 15 de mayo de 2008, no advirtió las fallas que contiene la Sentencia, no tomó en cuenta que el contenido de dicha sentencia se basó en una ilegal prueba testifical que viola sus derechos al debido proceso, señalan los siguientes puntos: 1).- que los únicos testigos fueron las mismas supuestas víctimas; 2).-la única testigo ajena a los supuestos acontecimientos contradice la versión de los testigos y víctimas; 3).- la falta de ubicuidad de identificación exacta de los supuestos autores de los hechos, pues a todos los colocó en el mismo nivel de ataque y autoría de las lesiones, sin tomar en cuenta que el impedimento es apenas por unos pocos días;4).- que no se consideró que el testigo tradicionalmente debe ser una persona extraña a las partes, pero no como en el caso de autos, que las supuestas victimas son testigos; pues si bien el art. 82 del Código de Procedimiento Penal, no la exime de declarar como testigo en el proceso, esa situación que no es neutral, no le otorga eficacia a la prueba para imponer una sanción penal; 5).- los imputados no fuimos suficientemente individualizados, en cada uno de los delitos por los que fueron querellados, de ese modo se violó el art. 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal; 6).- que no están en desacuerdo con la redacción y lectura de la sentencia, sino que ella se funda en la declaración de las supuestas víctimas como prueba suprema, cuando existen errores y duda razonable en la utilización de las pruebas que no permiten un fallo justo