No es suficiente presentar el recurso dentro del plazo previsto por Ley, sino que el
No es suficiente presentar el recurso dentro del plazo previsto por Ley, sino que el recurrente debe invocar el precedente contradictorio y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y cada uno de los fallos invocados como precedentes contradictorios, a objeto de que el Tribunal de casación establezca y determine claramente la contradicción como lo establece y exige el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. Al no existir dicha argumentación por parte del recurrente, no es posible ingresar a su análisis, lo que inviabiliza la admisión del Recurso de Casación, toda vez que cumplió solo parcialmente los requisitos de admisibilidad, tomando en cuenta que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal exige la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Precedente invocado, aspecto que no ha sido demostrado por el actor
- CONSIDERANDO: Que, Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte Vaquera, Víctor Ugarte Vaquera y Ximena Ugarte Vaquera, en
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación y se anule el Auto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte se establece que no anexó copia de la apelación restringida en la
- No es suficiente presentar el recurso dentro del plazo previsto por Ley, sino que el
- En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
