Auto Supremo AS/0016/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2011

Fecha: 25-Ene-2011

No es suficiente presentar el recurso dentro del plazo previsto por Ley, sino que el


No es suficiente presentar el recurso dentro del plazo previsto por Ley, sino que el recurrente debe invocar el precedente contradictorio y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y cada uno de los fallos invocados como precedentes contradictorios, a objeto de que el Tribunal de casación establezca y determine claramente la contradicción como lo establece y exige el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. Al no existir dicha argumentación por parte del recurrente, no es posible ingresar a su análisis, lo que inviabiliza la admisión del Recurso de Casación, toda vez que cumplió solo parcialmente los requisitos de admisibilidad, tomando en cuenta que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal exige la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Precedente invocado, aspecto que no ha sido demostrado por el actor