Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista emitido mediante Resolución No. 21/2008 de 15 de mayo de 2008 (fs.118-119 y vlta), fue notificado a los recurrentes, el 23 de mayo de 2008, a horas 14:30 con diferencia de algunos minutos entre ellos, (fs.122-124) y fue presentado el Recurso de Casación el 29 de mayo de 2008 a horas 11:10 (fs.130); de lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de los cinco días de su notificación a los procesados, como prevé el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, de ésta manera cumple uno de los requisitos de admisión
- CONSIDERANDO: Que, Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte Vaquera, Víctor Ugarte Vaquera y Ximena Ugarte Vaquera, en
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación y se anule el Auto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte se establece que no anexó copia de la apelación restringida en la
- No es suficiente presentar el recurso dentro del plazo previsto por Ley, sino que el
- En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
