En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte
En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte Vaquera y Ximena Ugarte Vaquera (fs.128-129 vlta.) con el requisito previsto en los arts. 416 y 417 que exige la invocación del precedente contradictorio y que se señale concretamente la contradicción en términos precisos, el referido Recurso resulta inadmisible
- CONSIDERANDO: Que, Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte Vaquera, Víctor Ugarte Vaquera y Ximena Ugarte Vaquera, en
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación y se anule el Auto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte se establece que no anexó copia de la apelación restringida en la
- No es suficiente presentar el recurso dentro del plazo previsto por Ley, sino que el
- En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por Emiliano Ugarte, Sandra Ugarte
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
