CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, debiendo contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- Auto Supremo: Nº 18. Sucre: 20 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 17 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 206
- Resolución recurrida en apelación por la demandada Celestina Rojas Guzmán (fojas 179 a 182), en
- Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que, al margen de los puntos que fueron apelados, el
- Igualmente acusó la aplicación errónea del artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, al
- Señaló que en el presente caso se presentan cuestiones familiares, referidas a la filiación de
- Manifestó que se demostró que días después del fallecimiento de Sabino Rojas Severiche, apareció una
- Igualmente manifestó que la fotografía que cursa de fojas 55, que la demandada adjuntó en
- Por las razones expuestas, al amparo de lo previsto por los artículos 250, 253, 254,
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues si
- En efecto, en el caso de Autos, el recurrente no comprendió la diferencia que existe
- Por otra parte, de la revisión del recurso intentado, se evidencia que el mismo es
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
