En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de cada uno también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto; en cambio, cuando se plantea e recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Por ello al margen de exponer los motivos en que se funda tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce
- Auto Supremo: Nº 18. Sucre: 20 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 17 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 206
- Resolución recurrida en apelación por la demandada Celestina Rojas Guzmán (fojas 179 a 182), en
- Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que, al margen de los puntos que fueron apelados, el
- Igualmente acusó la aplicación errónea del artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, al
- Señaló que en el presente caso se presentan cuestiones familiares, referidas a la filiación de
- Manifestó que se demostró que días después del fallecimiento de Sabino Rojas Severiche, apareció una
- Igualmente manifestó que la fotografía que cursa de fojas 55, que la demandada adjuntó en
- Por las razones expuestas, al amparo de lo previsto por los artículos 250, 253, 254,
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues si
- En efecto, en el caso de Autos, el recurrente no comprendió la diferencia que existe
- Por otra parte, de la revisión del recurso intentado, se evidencia que el mismo es
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
