VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 206
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 206 a 208 vuelta, interpuesto por Edgar Cuellar Mojica, en representación de Efraín Cuellar Rojas, contra el Auto de Vista Nº 684, de fojas 202 y vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de inscripción de partida de nacimiento, de declaratoria de herederos y de posesión hereditaria, declaratoria de herederos, de negación y desconocimiento de paternidad y pago de daños y perjuicios, seguido por Efraín Cuellar Rojas, contra Celestina Rojas Guzmán; la respuesta de fojas 210 a 213; la concesión de fojas 213 vuelta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 1 de julio de 2006, dictó la Sentencia de fojas 174 a 176, por la cual declaró probada en parte la demanda de fojas 36 a 39 y dispuso, que la dirección de Registro Civil proceda a cancelar la Partida de Nacimiento relacionada en el considerando III, primer acápite del fallo, en lo referente al nombre del padre, manteniéndole nombre de la inscrita, por ser el que usa en todos los actos de su vida civil; igualmente anuló el Auto de declaratoria de heredera tramitada ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de Vallegrande de 22 de julio de 2005 y del acta de posesión hereditaria suscrita por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Vallegrande el 22 de noviembre de 2005. Declaró improbada la demanda respecto a los daños y perjuicios. Sin costas
- Auto Supremo: Nº 18. Sucre: 20 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 17 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 206
- Resolución recurrida en apelación por la demandada Celestina Rojas Guzmán (fojas 179 a 182), en
- Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que, al margen de los puntos que fueron apelados, el
- Igualmente acusó la aplicación errónea del artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, al
- Señaló que en el presente caso se presentan cuestiones familiares, referidas a la filiación de
- Manifestó que se demostró que días después del fallecimiento de Sabino Rojas Severiche, apareció una
- Igualmente manifestó que la fotografía que cursa de fojas 55, que la demandada adjuntó en
- Por las razones expuestas, al amparo de lo previsto por los artículos 250, 253, 254,
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues si
- En efecto, en el caso de Autos, el recurrente no comprendió la diferencia que existe
- Por otra parte, de la revisión del recurso intentado, se evidencia que el mismo es
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
