Auto Supremo AS/0018/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2011

Fecha: 20-Ene-2011

CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que, al margen de los puntos que fueron apelados, el


CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que, al margen de los puntos que fueron apelados, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista recurrido, revocando la Sentencia y declarando injustamente improbada su demanda, que el Tribunal Ad quem basó su decisión en la impersonería del demandante, aspecto que no fue opuesto como excepción por la parte demandada, conforme correspondía al tenor del artículo 336-2) del Código de Procedimiento Civil, ni mencionado en su memorial de apelación, habiendo la personería de las partes quedado plenamente aceptada y subsanada, ya que si bien el actor no presentó su declaratoria de herederos, la declaratoria presentada por la demandada Celestina Rojas Guzmán, no cumple con los requisitos por ser fraudulenta y basarse en un certificado de nacimiento falso; razones por las cuales no correspondía aplicar el artículo 237 del Código "Sustantivo", aspecto que le causaría agravios e indefensión