CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que, al margen de los puntos que fueron apelados, el
CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que, al margen de los puntos que fueron apelados, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista recurrido, revocando la Sentencia y declarando injustamente improbada su demanda, que el Tribunal Ad quem basó su decisión en la impersonería del demandante, aspecto que no fue opuesto como excepción por la parte demandada, conforme correspondía al tenor del artículo 336-2) del Código de Procedimiento Civil, ni mencionado en su memorial de apelación, habiendo la personería de las partes quedado plenamente aceptada y subsanada, ya que si bien el actor no presentó su declaratoria de herederos, la declaratoria presentada por la demandada Celestina Rojas Guzmán, no cumple con los requisitos por ser fraudulenta y basarse en un certificado de nacimiento falso; razones por las cuales no correspondía aplicar el artículo 237 del Código "Sustantivo", aspecto que le causaría agravios e indefensión
- Auto Supremo: Nº 18. Sucre: 20 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 17 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 206
- Resolución recurrida en apelación por la demandada Celestina Rojas Guzmán (fojas 179 a 182), en
- Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que, al margen de los puntos que fueron apelados, el
- Igualmente acusó la aplicación errónea del artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, al
- Señaló que en el presente caso se presentan cuestiones familiares, referidas a la filiación de
- Manifestó que se demostró que días después del fallecimiento de Sabino Rojas Severiche, apareció una
- Igualmente manifestó que la fotografía que cursa de fojas 55, que la demandada adjuntó en
- Por las razones expuestas, al amparo de lo previsto por los artículos 250, 253, 254,
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues si
- En efecto, en el caso de Autos, el recurrente no comprendió la diferencia que existe
- Por otra parte, de la revisión del recurso intentado, se evidencia que el mismo es
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
