Manifestó que se demostró que días después del fallecimiento de Sabino Rojas Severiche, apareció una
Manifestó que se demostró que días después del fallecimiento de Sabino Rojas Severiche, apareció una señora desconocida supuestamente de nombre Celestina Rojas Guzmán, con certificado de nacimiento de 15 de mayo de 1955, figurando como hija de Sabino Rojas Severiche y Juana Guzmán Cuellar, posteriormente hechas las averiguaciones se obtuvo certificación y copia del respectivo libro de su inscripción, evidenciando que dicha inscripción no llevaba sello, ni firma del oficial de registro civil, tampoco la firma de los comparecientes y solicitantes de la inscripción, ni la de los testigos, lo que viciaría de nulidad ese asiento. Igualmente señaló que Sabino Rojas Severiche, nunca reconoció a la demandada como su hija y que jamás tuvo hijos, porque estaba imposibilitado de procrear, pues era enfermo y paralítico, razón por la cual la demandada habría fraguado su certificado de nacimiento, e infringió los artículos 1526, 1527 y 1528 del Código Civil y 13, 14, 29, 32, 35, 40, 41, 42 y 46 de la Ley del Registro Civil de las Personas, toda vez que Celestina rojas Guzmán, supuestamente nacida el 15 de mayo de 1955 se inscribió el año 1989, cuando tenía más de 33 años, sin que exista orden judicial que autorice dicha inscripción y sin que exista acta o documento de reconocimiento de hijo
- Auto Supremo: Nº 18. Sucre: 20 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 17 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 206
- Resolución recurrida en apelación por la demandada Celestina Rojas Guzmán (fojas 179 a 182), en
- Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que, al margen de los puntos que fueron apelados, el
- Igualmente acusó la aplicación errónea del artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, al
- Señaló que en el presente caso se presentan cuestiones familiares, referidas a la filiación de
- Manifestó que se demostró que días después del fallecimiento de Sabino Rojas Severiche, apareció una
- Igualmente manifestó que la fotografía que cursa de fojas 55, que la demandada adjuntó en
- Por las razones expuestas, al amparo de lo previsto por los artículos 250, 253, 254,
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues si
- En efecto, en el caso de Autos, el recurrente no comprendió la diferencia que existe
- Por otra parte, de la revisión del recurso intentado, se evidencia que el mismo es
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
