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3.- Esa sentencia fue impugnada por los procesados mediante la interposición del recurso de apelación restringida, que se presentó con petitorio expuesto en sentido de que se anule ese fallo y se ordene la reposición del juicio por otro Tribunal, en mérito a los siguientes argumentos: a) Pese al hecho de haber ellos presentado ante el Ministerio Público en la fase preparatoria la papeleta de depósito bancario para pago de todos los gastos reclamados, tal documento no fue admitido durante la sustanciación de la causa, transgrediendo así el derecho a la defensa con desconocimiento del principio de libertad probatoria establecido por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal; b) Hubo violación de la regla establecida para el momento de lectura de sentencia, pues esa actuación se realizó fuera del plazo otorgado a ese efecto por el artículo 361 del mencionado Código; c) Fueron violadas las disposiciones sobre tratamiento de incidentes contenidas en los artículos 314, 315 y 345 del indicado Código, pues no hubo pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; d) La sentencia se dictó con los defectos descritos en los numerales 1), 5), 6) y 11) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, consistentes, respectivamente, en errónea aplicación de la ley sustantiva porque no demostró que ellos cometieron el delito de desobediencia descrito por el artículo 179 del Código Penal; por emisión de fallo sin la obligada fundamentación; por haber basado el respectivo pronunciamiento en hechos inexistentes y con valoración defectuosa de las pruebas de cargo y descargo, y con incongruencia entre el hecho acusado y la sentencia condenatoria emitida; e) La sentencia contradijo la doctrina legal aplicable al caso, establecida en los diversos Autos Supremos y de Vista invocados en calidad de precedentes (fojas 277 a 295)
- Partes: Aurora Carmen Rivas Vda
- Delito: Desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional
- VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 20 y el 21 de noviembre de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que los recursos interpuestos tanto por los procesados como por la querellante, fueron presentados
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
