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6.- De su parte, la querellante Aurora Carmen Rivas viuda de Ortuño, sosteniendo igualmente que ese Auto de Vista contradice líneas jurisprudenciales establecidas en los fallos que ella presentó en calidad de precedentes, solicitó que dicho Auto se anule y se disponga por ello la emisión de otro que se base en doctrina legal aplicable, en atención a los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Sentencia actuó correctamente al rechazar el memorial de los procesados sobre pago de lo adeudado, ya que no corresponde calificar ese hecho con el carácter de prueba extraordinaria. Existe al respecto un criterio establecido por el Auto de Vista Nº 12 emitido el 28 de marzo de 2006 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que aclara que la prueba extraordinaria es aquella que se considera indispensable y surge como consecuencia del debate durante la sustanciación del juicio oral, pero no tiene ese carácter la ofrecida extemporáneamente cuando se tenía la posibilidad de proceder a una presentación oportuna; b) Es válida la lectura completa de una sentencia fuera del plazo establecido a ese efecto, si se presentan situaciones que hacen inevitable alguna demora; c) No se demostró que la sentencia en cuestión se dictó con algunos de los defectos absolutos descritos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal; d) El Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 207 de 28 de marzo de 2007, que sostiene que los fallos judiciales deben ser motivados sobre la base del principio de exhaustividad, lo cual implica que, cuando en un Auto de Vista se hace referencia a incongruencia entre acusación y sentencia sin la debida fundamentación, se incumple ese principio
- Partes: Aurora Carmen Rivas Vda
- Delito: Desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional
- VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 20 y el 21 de noviembre de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que los recursos interpuestos tanto por los procesados como por la querellante, fueron presentados
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
