4
4.- Ante el indicado recurso, el Tribunal de Alzada anuló la sentencia objetada mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, y por ello dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia señalando que esa determinación fue adoptada por haber percibido que el pronunciamiento respectivo se emitió con los defectos de carácter absoluto descritos en el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y en los artículos 1), 5), 6) y 11) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, que implican violación de las reglas de orden procesal aplicables al caso
- Partes: Aurora Carmen Rivas Vda
- Delito: Desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional
- VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 20 y el 21 de noviembre de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que los recursos interpuestos tanto por los procesados como por la querellante, fueron presentados
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
