POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación presentados por los procesados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzáles y por la querellante Aurora Carmen Rivas viuda de Ortuño, impugnando todos ellos el Auto de Vista emitido el 4 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido contra los mencionados procesados por la indicada querellante con imputación por comisión del delito de desobediencia a resoluciones emitidas en proceso de amparo constitucional, y, en consecuencia, dispone que, por Secretaría de Cámara, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de la Cortes Superiores de Distritos Judiciales el presente Auto Supremo y el Auto de Vista mencionado para los fines señalados en la última parte del mencionado artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Aurora Carmen Rivas Vda
- Delito: Desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional
- VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 20 y el 21 de noviembre de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que los recursos interpuestos tanto por los procesados como por la querellante, fueron presentados
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
