CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 258 Num. 2) del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado articulo 258 Num. 2). De ahí que, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 Num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 300 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 53 - 07 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 191 a 192, presentado por Alfredo Henry Mendoza
- En apelación deducida por el demandado Alfredo Henry Mendoza Rodríguez, la Sala Civil Segunda de
- Contra el auto de vista, el demandado Alfredo Henry Mendoza Rodríguez, por memorial de fojas
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Por otro lado, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta contradictorio, incongruente y totalmente impreciso,
- - El recurrente, ignorando que el recurso de casación en el fondo y el recurso
- - Finalmente, el recurrente en base al impreciso recurso pretende que, el Tribunal Supremo ingrese
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Por otro lado y en consideración al certificado de fallecimiento cursante a fojas 217, a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
