Contra el auto de vista, el demandado Alfredo Henry Mendoza Rodríguez, por memorial de fojas
Contra el auto de vista, el demandado Alfredo Henry Mendoza Rodríguez, por memorial de fojas 191 a 192, interpone recurso de casación en el fondo, alegando los siguientes aspectos:
Que, la demanda se la presento de manera defectuosa, porque de la lectura del memorial se desprende que es la apoderada Delina Rojas Parra, quien habría tenido relaciones sentimentales con su persona y no su mandante Maria Leysana Rojas Ampuero, lo que obligaba al tribunal de apelación de apelación revisar el proceso en cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; Señala que para iniciar un proceso de esta naturaleza, debe necesariamente adjuntarse el certificado de nacimiento del hijo de la demandante inscrito en el Registro Civil; Manifiesta que, en el presente proceso se ha llevado adelante sin la existencia del certificado de nacimiento del hijo cuya paternidad se le atribuye y que el certificado de nacido vivo no es un instrumento público y no acredita la identidad del menor. Por lo que amparado en los artículos 250 y 257 del Código de Procedimiento Civil, interpone el presente recurso de casación en el fondo, solicitando a la Corte Suprema deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido y sea con las condenaciones de rigor
- Auto Supremo: Nº 300 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 53 - 07 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 191 a 192, presentado por Alfredo Henry Mendoza
- En apelación deducida por el demandado Alfredo Henry Mendoza Rodríguez, la Sala Civil Segunda de
- Contra el auto de vista, el demandado Alfredo Henry Mendoza Rodríguez, por memorial de fojas
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Por otro lado, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta contradictorio, incongruente y totalmente impreciso,
- - El recurrente, ignorando que el recurso de casación en el fondo y el recurso
- - Finalmente, el recurrente en base al impreciso recurso pretende que, el Tribunal Supremo ingrese
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Por otro lado y en consideración al certificado de fallecimiento cursante a fojas 217, a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
