Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, no se puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre el recurrente, lo que impide se aperture la competencia de este alto Tribunal para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los artículos 271 Num. 1) y 272 Num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 300 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 53 - 07 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 191 a 192, presentado por Alfredo Henry Mendoza
- En apelación deducida por el demandado Alfredo Henry Mendoza Rodríguez, la Sala Civil Segunda de
- Contra el auto de vista, el demandado Alfredo Henry Mendoza Rodríguez, por memorial de fojas
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Por otro lado, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su
- En la especie, el recurso en todo su contexto resulta contradictorio, incongruente y totalmente impreciso,
- - El recurrente, ignorando que el recurso de casación en el fondo y el recurso
- - Finalmente, el recurrente en base al impreciso recurso pretende que, el Tribunal Supremo ingrese
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Por otro lado y en consideración al certificado de fallecimiento cursante a fojas 217, a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
