Auto Supremo AS/0300/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2011

Fecha: 03-Oct-2011

Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho


Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, no se puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre el recurrente, lo que impide se aperture la competencia de este alto Tribunal para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los artículos 271 Num. 1) y 272 Num. 2) del Código de Procedimiento Civil