Auto Supremo AS/0300/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2011

Fecha: 03-Oct-2011

VISTOS: El recurso de casación de fojas 191 a 192, presentado por Alfredo Henry Mendoza


VISTOS: El recurso de casación de fojas 191 a 192, presentado por Alfredo Henry Mendoza Rodríguez, contra el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2007, cursante a fojas 189, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Maria Leysana Rojas Ampuero, contra el recurrente, la respuesta de fojas 195 a 196 vuelta, el auto concesorio de fojas 197, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 30 de marzo del 2006, cursante de fojas 144 a 146, declarando probada la demanda ordinaria de Declaración Judicial de Paternidad de fojas 7 a 8, e improbadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal. En consecuencia declaró que el demandado Alfredo Henry Mendoza Rodríguez, es el padre biológico del menor Antoni, y ordenó la notificación a la Dirección Departamental del Registro Civil proceda a la inscripción con los apellidos paterno y materno como Antoni Mendoza Rojas, así como la incorporación en la casilla correspondiente de la partida de nacimiento del menor el nombre y apellidos del progenitor una vez ejecutoriada la resolución; ordenando además al demandado, en cumplimiento del artículo 210 del Código de Familia, satisfaga a la actora los gastos de gestación y los de parto, previa presentación de las facturas correspondientes en ejecución de sentencia, además del pago de una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento del menor nombrado, en un monto fijado como pensión de Bs. 800, monto a ser cancelado a tercero día, bajo conminatoria de ley. Asimismo determinó no fijar asistencia familiar para el menor al no haberse solicitado y finalmente en observancia del artículo 256 del Código de Familia, excluye la autoridad del padre con relación al menor Antoni, manteniendo subsistente el deber de prestar asistencia al hijo por cuerda separada. Sin costas