3
3.- Al respecto, el Superintendente Tributario de Santa Cruz, como resultado de un nuevo calculo de los importes observados, revocó parcialmente la Resolución Administrativa impugnada y dispuso por ello que el monto a pagarse se reduzca a la suma 8.770 Unidades de Fomento a la Vivienda. Basó esa decisión en los siguientes argumentos: a) No son objetables las facturas correspondientes a pagos por intereses originados en la compra a COMSUR de la Concesión Minera "Las Palmeras", pues constituyen una expansión de la actividad minera de EMIPA que está constituida por exportación de minerales, y son gastos directamente vinculados a los costos de exportación; b) No son objetables los gastos por reforestación, porque la normativa medioambiental obliga a las empresas mineras a realizar gastos de reforestaciones que inciden directamente en la estructura de exportación; c) Es correcta la objeción a gastos de hospedaje, porque tales gastos no corresponden a movimiento del personal a lugares alejados; d) Fueron igualmente correctas las objeciones a gastos por tarjetas navideñas, manteles y celebración del Día del Trabajo, por no incidir en los costos de producción; e) También tuvieron ese carácter de apreciación adecuada las observaciones a algunos otros gastos sin respaldo suficiente; f) No son objetables los pagos en dólares respecto al caso concreto explicado por la empresa contribuyente, porque tienen origen en pagos de alquiler de las oficinas de dicha Empresa, lo cual incide en los gastos de producción, y porque, además, tales facturas fueron aprobadas por la misma Administración Tributaria (fojas 16 a 29)
- AUTO SUPREMO: 254/2011
- FECHA: Sucre, catorce de diciembre de dos mil once
- VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso-administrativa presentada el 18 de enero de 2006 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se pudo apreciar que el Superintendente Tributario General emitió
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- El Ministro Julio Ortiz Linares fue de voto disidente, argumentando que según se obtiene de
- Entonces, el contencioso administrativo es como su nombre indica, una contención o controversia que se
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Esta sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en Sucre, a
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Amelia J. Mújica Santalla
- Secretaria de Cámara
- ?? ?? ?? ??
