Auto Supremo AS/0254/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2011

Fecha: 14-Nov-2011

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3.- Al respecto, el Superintendente Tributario de Santa Cruz, como resultado de un nuevo calculo de los importes observados, revocó parcialmente la Resolución Administrativa impugnada y dispuso por ello que el monto a pagarse se reduzca a la suma 8.770 Unidades de Fomento a la Vivienda. Basó esa decisión en los siguientes argumentos: a) No son objetables las facturas correspondientes a pagos por intereses originados en la compra a COMSUR de la Concesión Minera "Las Palmeras", pues constituyen una expansión de la actividad minera de EMIPA que está constituida por exportación de minerales, y son gastos directamente vinculados a los costos de exportación; b) No son objetables los gastos por reforestación, porque la normativa medioambiental obliga a las empresas mineras a realizar gastos de reforestaciones que inciden directamente en la estructura de exportación; c) Es correcta la objeción a gastos de hospedaje, porque tales gastos no corresponden a movimiento del personal a lugares alejados; d) Fueron igualmente correctas las objeciones a gastos por tarjetas navideñas, manteles y celebración del Día del Trabajo, por no incidir en los costos de producción; e) También tuvieron ese carácter de apreciación adecuada las observaciones a algunos otros gastos sin respaldo suficiente; f) No son objetables los pagos en dólares respecto al caso concreto explicado por la empresa contribuyente, porque tienen origen en pagos de alquiler de las oficinas de dicha Empresa, lo cual incide en los gastos de producción, y porque, además, tales facturas fueron aprobadas por la misma Administración Tributaria (fojas 16 a 29)