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5.- Ese recurso jerárquico fue resuelto por el Superintendente Tributario General mediante la Resolución Administrativa mencionada en el rubro, que confirmó la emitida por el Superintendente Tributario de Santa Cruz en atención a los siguientes criterios: a) En la actividad minera existen gastos que en un determinado momento no tienen aún resultado productivo, encontrándose en tal calidad los costos de prospección, exploración, o adquisición de concesiones mineras, razón por la cual no corresponde objetar esos gastos que son costos directos junto con los de operación y mantenimiento; b) De conformidad a lo establecido en el inciso d) del artículo 15 del Decreto Supremo 24051 29 de junio de 1995, los gastos de reforestación figuran entre los denominados operativos, se encuentran vinculados en forma directa con la actividad de las empresas mineras, y forman parte del costo de producción de los bienes destinados a la exportación
- AUTO SUPREMO: 254/2011
- FECHA: Sucre, catorce de diciembre de dos mil once
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- Amelia J. Mújica Santalla
- Secretaria de Cámara
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