Entonces, el contencioso administrativo es como su nombre indica, una contención o controversia que se
Entonces, el contencioso administrativo es como su nombre indica, una contención o controversia que se produce cuando se considera que un acto administrativo es ilegal o ilegitimo, o porque una actividad administrativa lesiona el derecho subjetivo de un particular. Al respecto, si bien es cierto que la SC 090/2006 de 17 de noviembre de 2006, emitida dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por los Ministros y algunos conjueces de esta Corte Suprema, declaró inconstitucional la frase contenida en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005: "el sujeto pasivo y/o tercero responsable" posibilitando con ello que el ente administrador adquiera legitimación activa para la interposición del proceso contencioso administrativo, no es menos evidente que lo determinado en este fallo constitucional, está subordinado a que el Poder Legislativo con carácter de urgencia sancione la Ley que establezca los casos y presupuestos en los que la Administración Tributaria tenga legitimación activa para interponer el aludido proceso, aspecto que a la fecha no se ha cumplido, razón por la cual, el suscrito Ministro, retomando y modulando el criterio asumido en otros fallos, sostiene que no es posible admitir que una entidad parte del administrador que es el Estado, demande a otra entidad que también es parte del órgano administrador, en contravención a lo dispuesto por el artículo 778 del Código Procesal Civil
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