El Ministro Julio Ortiz Linares fue de voto disidente, argumentando que según se obtiene de
El Ministro Julio Ortiz Linares fue de voto disidente, argumentando que según se obtiene de la lectura del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el acto administrativo dentro de la división tripartita de los poderes públicos, es el que procede del ejecutivo, constituyendo la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones toma autoridad administrativa y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o entidades públicas. De esto de infiere que para que proceda el proceso contencioso administrativo, se requiere que el acto administrativo sea definitivo, que cause estado, de modo tal que no exista recurso alguno dentro del orden administrativo por haberse agotado las vías pertinentes, además debe generar conflicto entre el interés público y el interés privado, lo que implica la presunta lesión del derecho privado, situación que converge únicamente en una persona de derecho privado que puede ser física o jurídica. En otras palabras, esta clase de remedio jurisdiccional se da contra un acto administrativo con el que la administración pública, que es parte del administrador que es el Estado, lesiona el derecho subjetivo de un particular o afecta su interés legítimo, que es el administrado
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