CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 020
Fecha : Sucre, 03 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 130/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fojas 330 a 332, interpuesto por Julio Machaca Mamani, impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de mayo de 2008 cursante de fojas 313 a 314 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y César Reynolds Céspedes contra el recurrente; y, Juan Carlos Rodríguez Illanes y Antonio Modesto Vásquez Barra, por los delitos de robo y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 331 y 332 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y continua, el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la sentencia exista una aproximación temporal inmediata, así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 358 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia, una vez concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta
Auto Supremo: No. 020
Fecha : Sucre, 03 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 130/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fojas 330 a 332, interpuesto por Julio Machaca Mamani, impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de mayo de 2008 cursante de fojas 313 a 314 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y César Reynolds Céspedes contra el recurrente; y, Juan Carlos Rodríguez Illanes y Antonio Modesto Vásquez Barra, por los delitos de robo y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 331 y 332 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y continua, el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la sentencia exista una aproximación temporal inmediata, así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 358 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia, una vez concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta
- CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del
- En autos, se colige que tramitado el juicio oral y público, concluyó con la sentencia
- Que, el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior en sus salas penales,
- Dicha sentencia, elevada en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Contra esta resolución, Julio Machaca Mamani, ha interpuesto el recurso de casación de fojas 330
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- 2) Por otro lado, en el recurso de casación intentado no se señaló en términos
- 3) De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el
- Por lo expuesto precedentemente se concluye que esta forma de deducir el recurso de casación,
- En consecuencia, conforme al razonamiento expuesto y al no concurrir los requisitos previstos en los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
