Auto Supremo AS/0020/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2011

Fecha: 03-Feb-2011

CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 020

Fecha : Sucre, 03 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 130/08

Distrito : La Paz

VISTOS: el recurso de casación de fojas 330 a 332, interpuesto por Julio Machaca Mamani, impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de mayo de 2008 cursante de fojas 313 a 314 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y César Reynolds Céspedes contra el recurrente; y, Juan Carlos Rodríguez Illanes y Antonio Modesto Vásquez Barra, por los delitos de robo y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 331 y 332 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y continua, el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la sentencia exista una aproximación temporal inmediata, así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 358 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia, una vez concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta