Contra esta resolución, Julio Machaca Mamani, ha interpuesto el recurso de casación de fojas 330
Contra esta resolución, Julio Machaca Mamani, ha interpuesto el recurso de casación de fojas 330 a 332, argumentando situaciones de hecho ya resueltos por los jueces inferiores, olvidando los alcances de la normativa procesal penal que rigen la materia, confundiendo la valoración defectuosa de la prueba con los medios lícitos de obtención de la misma y con la prueba tasada o legal, sin tomar en cuenta que estan sustentadas por las reglas de la sana crítica instituida por los artículos 173 y 359 de la Ley Nº 1970
- CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del
- En autos, se colige que tramitado el juicio oral y público, concluyó con la sentencia
- Que, el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior en sus salas penales,
- Dicha sentencia, elevada en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Contra esta resolución, Julio Machaca Mamani, ha interpuesto el recurso de casación de fojas 330
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- 2) Por otro lado, en el recurso de casación intentado no se señaló en términos
- 3) De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el
- Por lo expuesto precedentemente se concluye que esta forma de deducir el recurso de casación,
- En consecuencia, conforme al razonamiento expuesto y al no concurrir los requisitos previstos en los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
