Que, el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior en sus salas penales,
Que, el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior en sus salas penales, conforme el artículo 51-2) del Código de Procedimiento Penal, estará encargado únicamente de establecer la existencia de vicios de juicio o vicios de actividad, llamados también vicios o errores in indicando, vicios o errores in procedendo
- CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del
- En autos, se colige que tramitado el juicio oral y público, concluyó con la sentencia
- Que, el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior en sus salas penales,
- Dicha sentencia, elevada en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Contra esta resolución, Julio Machaca Mamani, ha interpuesto el recurso de casación de fojas 330
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- 2) Por otro lado, en el recurso de casación intentado no se señaló en términos
- 3) De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el
- Por lo expuesto precedentemente se concluye que esta forma de deducir el recurso de casación,
- En consecuencia, conforme al razonamiento expuesto y al no concurrir los requisitos previstos en los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
