Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierte las omisiones siguientes:
1) Si bien se citan leyes como infringidas, y menciona precedentes, pero no fundamenta los precedentes supuestamente contradictorios con el Auto de Vista recurrido, aspectos que impiden precisar el hecho similar y determinar el sentido jurídico contradictorio, omisiones que ya se dejó sentir a tiempo de interponer la apelación, lo que priva al Supremo Tribunal de Justicia abrir su competencia en el fondo. Es mas, se desprende de autos que el Tribunal Ad quem ha dictado la resolución impugnada dentro del plazo previsto por el artículo 411 última parte de la Ley Nº1970 (fojas 321-sorteo)
- CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del
- En autos, se colige que tramitado el juicio oral y público, concluyó con la sentencia
- Que, el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior en sus salas penales,
- Dicha sentencia, elevada en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Contra esta resolución, Julio Machaca Mamani, ha interpuesto el recurso de casación de fojas 330
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- 2) Por otro lado, en el recurso de casación intentado no se señaló en términos
- 3) De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el
- Por lo expuesto precedentemente se concluye que esta forma de deducir el recurso de casación,
- En consecuencia, conforme al razonamiento expuesto y al no concurrir los requisitos previstos en los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
