En autos, se colige que tramitado el juicio oral y público, concluyó con la sentencia
En autos, se colige que tramitado el juicio oral y público, concluyó con la sentencia de fojas 257 a 264, por la que los miembros del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Caranavi, en forma unánime y conjunta, declara: 1) al imputado Julio Machaca Mamani, autor del delito de robo y robo agravado, sancionado por los artículos 331 y 332 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de 7 años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas y perjuicios a calificarse en ejecución de fallo; 2) a los imputados Juan Carlos Rodríguez Illanes y Antonio Modesto Vásquez Barra, autores del delito de complicidad del delito de robo sancionado por los artículos 331 y 332 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena de privación de libertad de 2 años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Y, en observancia del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, concede a ambos el Perdón Judicial por tratarse de un primer delito y existir arrepentimiento, disponiendo se libre mandamiento de libertad definitiva, siempre y cuando no estuvieren detenidos por otra causa
- CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del
- En autos, se colige que tramitado el juicio oral y público, concluyó con la sentencia
- Que, el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior en sus salas penales,
- Dicha sentencia, elevada en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Contra esta resolución, Julio Machaca Mamani, ha interpuesto el recurso de casación de fojas 330
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- 2) Por otro lado, en el recurso de casación intentado no se señaló en términos
- 3) De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el
- Por lo expuesto precedentemente se concluye que esta forma de deducir el recurso de casación,
- En consecuencia, conforme al razonamiento expuesto y al no concurrir los requisitos previstos en los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
