Auto Supremo AS/0029/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2011

Fecha: 08-Feb-2011

Por otra parte, no anexó la copia de la apelación restringida y erradamente invocó como


Por otra parte, no anexó la copia de la apelación restringida y erradamente invocó como precedentes contradictorios sentencias constitucionales, que no constituyen precedentes contradictorios por mandato del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que ésta norma señala que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, por consiguiente resulta inadmisible señalar Sentencias Constitucionales en calidad de precedentes contradictorios, toda vez que el referido artículo, sólo reconoce como precedentes los Autos de Vista y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales y lo hace con la intención que el recurrente demuestre la existencia de contradicción entre esos fallos, por ello exige que el recurrente señale en términos claros y precisos el precedente y exponga la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, a objeto de que el tribunal de casación establezca, y determine claramente la contradicción. Al no haberse invocado el precedente contradictorio como exige la norma citada, no es posible ingresar a su análisis, lo que inviabiliza la admisión del Recurso de Casación, toda vez que cumplió parcialmente los requisitos de admisibilidad, tomando en cuenta que el referido art. 416 del Código de Procedimiento Penal, exige la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, aspecto que no ha sido demostrado por el actor