Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 28 de abril de 2008 (fs. 91-92), fue notificado al recurrente, el 9 de junio de 2008 a horas 17:30 (fs. 92 vlta). Fue presentado el Recurso de Casación el 14 de junio de 2008, a horas 11:59 (fs.98 vlta). De lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de los cinco días de su notificación al procesado, como prevé el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, de ésta manera cumple uno de los requisitos de admisión
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Félix Machicado Villan, (fs
- Que el referido Auto de Vista incurrió en interpretación, aplicación errónea e indebida, de la
- Alega que el Tribunal de Alzada no cumplió con su obligación de revisar el proceso
- Señala que la sentencia debe contener la fijación de la pena como requisito esencial según
- Acusa la aplicación indebida de los arts
- Señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales No
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, no anexó la copia de la apelación restringida y erradamente invocó como
- En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por, Félix Machicado Villan, con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
