4
4.- La fundamentación del fallo de Alzada constituye una garantía constitucional de justicia, al asegurar la publicidad de las razones para pronunciar el Auto de Vista recurrido, habiendo la Corte de Apelación estudiado la causa, respetando el ámbito de la acusación, valorando lógicamente y aplicando un criterio justo de adecuación al determinar la pena mínima establecida en el artículo 55 de la Ley 1008, por lo que se desprende que las infracciones acusadas no son evidentes
- Expediente: Cochabamba 55/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Ramiro Pinaya Delgado y otra
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que el memorial objeto del recurso expuso los siguientes argumentos: a) El Auto de
- CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso de casación, se llega
- 4
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
