CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso de casación, se llega
CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- En lo relativo al cuestionamiento sobre la falta de pronunciamiento expreso de la adhesión al recurso de apelación planteado por Sofía Gutiérrez Ramos, esa denuncia no tiene asidero legal debido a que el impetrante olvidó que el Código de Procedimiento Penal de 1972, no contempla la figura de "adhesión" a un recurso de apelación, como previene el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal de 1999. Bajo criterio distinto, el artículo 279 del código de Procedimiento Penal de 1972 explica que, "cuando en una causa hubiere varios procesados, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se basen fueren exclusivamente personales"
- Expediente: Cochabamba 55/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Ramiro Pinaya Delgado y otra
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que el memorial objeto del recurso expuso los siguientes argumentos: a) El Auto de
- CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso de casación, se llega
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
