Auto Supremo AS/0048/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2011

Fecha: 16-Feb-2011

CONSIDERANDO: que el memorial objeto del recurso expuso los siguientes argumentos: a) El Auto de


CONSIDERANDO: que el memorial objeto del recurso expuso los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista recurrido es incompleto porque no se pronunció sobre los puntos planteados pues él se adhirió al recurso de la apelación de la imputada mediante el memorial cursante a fojas 243. Ello es causa de la nulidad prevista por el artículo 297, numeral 7) del Código de Procedimiento Penal de 1972, por falta de los requisitos esenciales que debe contener el fallo; b) Se vulneró la incomunicabilidad que prevé el artículo 24 del Código Penal lo cual originó la causal de casación expuesta en el numeral 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que hace referencia a la violación de leyes sustantivas por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, pues por el delito de transporte de sustancias controladas se condenó a ambos a la pena de ocho años de presidio sin considerar individualmente su grado de participación, ni las circunstancias existentes para disminuir su responsabilidad penal o para incrementarla; c) Sostuvo que tampoco el Tribunal de Apelación apreció las atenuantes generales que prevé el artículo 40 del Código Penal, y debido a ello incurrió en la causal de casación establecida en el artículo 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972; d) Manifestó que el Auto de Vista agravó su situación jurídica al dejar sin efecto la sentencia de primer grado que lo sancionó a seis años por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, aumentándole la pena a ocho años de presidio sin tomar en cuenta la doctrina y la jurisprudencia contenida en la Gaceta Judicial número 492, página 7, sobre las circunstancias agravantes y atenuantes para calificar la pena