CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
VISTOS: el recurso de casación presentado el 2 de octubre de 2004, por Ramiro Pinaya Delgado (fojas 259 a 260) impugnando el Auto de Vista de 15 de junio del mismo año, (fojas 250 a 251) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Sofía Gutiérrez Ramos y el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; y,
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Una vez concluido el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó sentencia el 4 de abril de 2003 (fojas 233 a 234), mediante la cual, declaró a Ramiro Pinaya Delgado y a Sofía Gutiérrez Ramos, autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 8 del Código Penal con referencia al artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole a cada uno de ellos, la pena de seis años de presidio; y a su vez, de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 inciso b) de la citada Ley 1008, confiscó a favor del Estado la suma de mil trescientos cincuenta y cinco bolivianos y cincuenta y dos arrobas de cal
- Expediente: Cochabamba 55/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Ramiro Pinaya Delgado y otra
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que el memorial objeto del recurso expuso los siguientes argumentos: a) El Auto de
- CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso de casación, se llega
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
