POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 272 a 275 y conforme el artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso de casación, de fojas 259 a 260, deducido por Ramiro Pinaya Delgado, impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de junio de 2004, (fojas 250 a 251) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sofía Gutiérrez Ramos y el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas
- Expediente: Cochabamba 55/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Ramiro Pinaya Delgado y otra
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que el memorial objeto del recurso expuso los siguientes argumentos: a) El Auto de
- CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso de casación, se llega
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
