Finalmente, el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial, previene que bastan dos votos
Finalmente, el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial, previene que bastan dos votos conformes para hacer resolución y únicamente en caso de disidencia o casación debe convocarse a un tercer vocal; sin embargo se debe precisar que no existe norma que determine o habilite la posibilidad de hacer un segundo sorteo entre quienes no están de acuerdo con el primer relator
- Auto Supremo: Nº 52. Sucre: 14 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 119 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 176
- Contra esa resolución la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito, el 17
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo, por la
- CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida por los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y
- En función de esta facultad fiscalizadora, le corresponde a este Tribunal Supremo, señalar que la
- En ese sentido, el artículo 204-III) del citado Código Adjetivo Civil, señala que, en los
- Finalmente, el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial, previene que bastan dos votos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que radicada la
- Que, el sorteo es el acto procesal de autoridad que tiene por virtud abrir la
- Por lo relacionado precedentemente, se llega a la conclusión que el Auto de Vista ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error, que motiva perjuicio a la partes en litigio y genera
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
