Auto Supremo AS/0052/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2011

Fecha: 14-Feb-2011

Finalmente, el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial, previene que bastan dos votos


Finalmente, el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial, previene que bastan dos votos conformes para hacer resolución y únicamente en caso de disidencia o casación debe convocarse a un tercer vocal; sin embargo se debe precisar que no existe norma que determine o habilite la posibilidad de hacer un segundo sorteo entre quienes no están de acuerdo con el primer relator