Que, el sorteo es el acto procesal de autoridad que tiene por virtud abrir la
Que, el sorteo es el acto procesal de autoridad que tiene por virtud abrir la competencia del relator y marca el inicio del plazo para emitir al Auto de Vista; en consecuencia no es admisible que exista doble sorteo, como el caso sub lite; en otras palabras si la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, estaba conformada por tres vocales y en virtud al sorteó de 25 de marzo de 2006, le correspondía al Vocal Ramiro Claros Rojas, ser el relator de la causa y en merito a ello presentó su proyecto, con el cual los otros vocales que conformaban Sala fueron disidentes, no es correcto y no correspondía que entre estos dos -disidentes- se hubiera procedido a un nuevo sorteo en fecha 21 de abril de 2006 y que a partir de éste corra un nuevo plazo para emitir la Resolución de alzada; pues, en todo caso, el segundo vocal debió presentar su disidencia debidamente fundamentada y el tercer vocal que compartía el criterio de éste, simplemente adherirse a la disidencia y conforme prevé el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial, existiendo dos votos conforme sacar el fallo que corresponda
- Auto Supremo: Nº 52. Sucre: 14 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 119 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 176
- Contra esa resolución la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito, el 17
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo, por la
- CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida por los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y
- En función de esta facultad fiscalizadora, le corresponde a este Tribunal Supremo, señalar que la
- En ese sentido, el artículo 204-III) del citado Código Adjetivo Civil, señala que, en los
- Finalmente, el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial, previene que bastan dos votos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que radicada la
- Que, el sorteo es el acto procesal de autoridad que tiene por virtud abrir la
- Por lo relacionado precedentemente, se llega a la conclusión que el Auto de Vista ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error, que motiva perjuicio a la partes en litigio y genera
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
