VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 176
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 176 a 182, interpuesto por Carmen Portales Ávila, contra el Auto de Vista Nº 239/2006, de fojas 168 a 169 vuelta, pronunciado el 17 de mayo de 2006 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo y otros, seguido por la recurrente, contra Ida Olender Mejia; la respuesta de fojas 184 a 186; la concesión de fojas 187; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez 10º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 48/05 en fecha 3 de mayo de 2005 cursante de fojas 146 a 149 vuelta, declarando improbada la demanda principal de fojas 38 a 40 y vuelta y la demanda reconvencional de fs. 81 a 84, sin costas
- Auto Supremo: Nº 52. Sucre: 14 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 119 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 176
- Contra esa resolución la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito, el 17
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo, por la
- CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida por los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y
- En función de esta facultad fiscalizadora, le corresponde a este Tribunal Supremo, señalar que la
- En ese sentido, el artículo 204-III) del citado Código Adjetivo Civil, señala que, en los
- Finalmente, el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial, previene que bastan dos votos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que radicada la
- Que, el sorteo es el acto procesal de autoridad que tiene por virtud abrir la
- Por lo relacionado precedentemente, se llega a la conclusión que el Auto de Vista ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error, que motiva perjuicio a la partes en litigio y genera
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
