No siendo excusable el error, que motiva perjuicio a la partes en litigio y genera
No siendo excusable el error, que motiva perjuicio a la partes en litigio y genera retardación de justicia, se multa a los señores Vocales suscriptores del Auto de Vista anulado, con Bs. 200.- que les serán descontados de su haber mensual a favor del Tesoro Judicial
- Auto Supremo: Nº 52. Sucre: 14 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 119 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 176
- Contra esa resolución la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito, el 17
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo, por la
- CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida por los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y
- En función de esta facultad fiscalizadora, le corresponde a este Tribunal Supremo, señalar que la
- En ese sentido, el artículo 204-III) del citado Código Adjetivo Civil, señala que, en los
- Finalmente, el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial, previene que bastan dos votos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que radicada la
- Que, el sorteo es el acto procesal de autoridad que tiene por virtud abrir la
- Por lo relacionado precedentemente, se llega a la conclusión que el Auto de Vista ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error, que motiva perjuicio a la partes en litigio y genera
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
