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3.- Analizando la parte resolutiva del Auto Supremo Nº 59, afirma que debe entenderse que disposiciones de menor jerarquía como son el Instructivo DAF-C-220/92 y la Resolución Administrativa 05-443-96, serían de preferente aplicación respecto de las Leyes Nos. 1489, 843 y D.S. Nº 21637 y que debe aplicarse a momento de liquidar en ejecución de sentencia, la Ley Nº 1489, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 1963 de 23 de marzo de 1999, pese al principio de irretroactividad de la Ley
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse, la representante de la entidad demandada, solicitó explicación o complementación
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- Concluye solicitando que en resguardo del derecho a la defensa y la seguridad jurídica, se
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que
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- Sin embargo, advirtiéndose que existe un error de taypeo respecto del número de la Ley
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declarara NO HABER
- Se ACLARA que el número correcto de la Ley aplicada al caso presente es el
- Resolviendo los otros puntos del memorial objeto de análisis se dispone
- Al II.- Estése al auto supremo que precede
- Al Otrosí.- Téngase presente la exención de pago de tasas y derechos
- Al otrosí 1ro
- Al Otrosí 2do.- Téngase por domicilio procesal, la Secretaría de Cámara de este Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
