CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que
CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que la solicitante realizó una interpretación parcial y gramatical del Auto Supremo Nº 59 de 15 de febrero de 2011, desconociendo que se trata de una resolución que debe ser interpretada en forma conjunta, es decir contextualizada entre todos sus fundamentos, verificándose que los puntos cuya aclaración solicita se encuentran perfectamente identificados en la resolución analizada, sin embargo, pese a eso se establece lo siguiente:
1.- Conforme a los fundamentos emitidos en el auto supremo objeto de análisis, definitivamente no se puede entender que los gastos de subsidio deben ser soportados por el Estado, pues en el caso presente se trata de la devolución del importe referido a los gravámenes que pesan sobre esos subsidios a momento de su adquisición y no así al importe total, conforme fluye de la inteligencia de los arts. 12 y 13 de la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse, la representante de la entidad demandada, solicitó explicación o complementación
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- Concluye solicitando que en resguardo del derecho a la defensa y la seguridad jurídica, se
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que
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- Sin embargo, advirtiéndose que existe un error de taypeo respecto del número de la Ley
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declarara NO HABER
- Se ACLARA que el número correcto de la Ley aplicada al caso presente es el
- Resolviendo los otros puntos del memorial objeto de análisis se dispone
- Al II.- Estése al auto supremo que precede
- Al Otrosí.- Téngase presente la exención de pago de tasas y derechos
- Al otrosí 1ro
- Al Otrosí 2do.- Téngase por domicilio procesal, la Secretaría de Cámara de este Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
