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5.- Se deja establecido, que en el auto supremo objeto de análisis no se citó ni aplicó en momento alguno la Ley Nº 1963 de 23 de marzo de 1999, que modificó los arts. 12 y 13 de la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993, por consiguiente no puede aplicarse esta norma retroactivamente al caso presente, sino que el sujeto activo, debe liquidar los adeudos conforme a los fundamentos y particularidades del presente caso, cumpliendo las instrucciones que la determinación judicial mencionada contiene, sin modificar su texto
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse, la representante de la entidad demandada, solicitó explicación o complementación
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- Concluye solicitando que en resguardo del derecho a la defensa y la seguridad jurídica, se
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que
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- Sin embargo, advirtiéndose que existe un error de taypeo respecto del número de la Ley
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declarara NO HABER
- Se ACLARA que el número correcto de la Ley aplicada al caso presente es el
- Resolviendo los otros puntos del memorial objeto de análisis se dispone
- Al II.- Estése al auto supremo que precede
- Al Otrosí.- Téngase presente la exención de pago de tasas y derechos
- Al otrosí 1ro
- Al Otrosí 2do.- Téngase por domicilio procesal, la Secretaría de Cámara de este Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
