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4.- Definitivamente no puede entenderse que disposiciones de menor jerarquía como son el Instructivo DAF-C-220/92 y la Resolución Administrativa Nº 05-443-96, se apliquen con preferencia a normas de mayor jerarquía como son las Leyes Nos. 843 y 1489, sin que se apliquen dichas normas en el tiempo que estuvieron vigentes, ante la falencia de normas de mayor jerarquía, que regulen adecuadamente los hechos juzgados
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse, la representante de la entidad demandada, solicitó explicación o complementación
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- Concluye solicitando que en resguardo del derecho a la defensa y la seguridad jurídica, se
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que
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- Sin embargo, advirtiéndose que existe un error de taypeo respecto del número de la Ley
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declarara NO HABER
- Se ACLARA que el número correcto de la Ley aplicada al caso presente es el
- Resolviendo los otros puntos del memorial objeto de análisis se dispone
- Al II.- Estése al auto supremo que precede
- Al Otrosí.- Téngase presente la exención de pago de tasas y derechos
- Al otrosí 1ro
- Al Otrosí 2do.- Téngase por domicilio procesal, la Secretaría de Cámara de este Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
