CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse, la representante de la entidad demandada, solicitó explicación o complementación
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: La solicitud de explicación o complementación de fs. 412-418, presentada vía fax y de fs. 420-422 en original, por María Isabel Gantier Sologuren, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz (GRACO LA PAZ) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), respecto del Auto Supremo Nº 59 de 15 de febrero de 2001, cursante a fs. 404-410, emitido dentro del presente proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Compañía Minera del Sur. S.A. (COMSUR S.A.), actualmente denominada SINCHI WAYRA S.A., contra la Gerencia GRACO del SIN La Paz, los antecedentes y
CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse, la representante de la entidad demandada, solicitó explicación o complementación del referido auto supremo, expresando que sustenta conclusiones que se apartan de la ley, por lo que pide se explique o complemente los siguientes aspectos:
1.- Analizando el numeral 5 de la parte considerativa del auto supremo, se aclare, si debe entenderse que los gastos de subsidio deben ser soportados por el Estado, pese a que el art. 25 del D.S. Nº 21637, señala que estos conceptos serán pagados a su cargo y costo directamente por el empleador del sector público o privado. Y si la norma especial aplicable al caso es la Ley Nº 1499 o la Ley 1489 de 16 de abril de 1993, antes de su modificatoria
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse, la representante de la entidad demandada, solicitó explicación o complementación
- 2
- 3
- Concluye solicitando que en resguardo del derecho a la defensa y la seguridad jurídica, se
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que
- 4
- 5
- 6
- Sin embargo, advirtiéndose que existe un error de taypeo respecto del número de la Ley
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declarara NO HABER
- Se ACLARA que el número correcto de la Ley aplicada al caso presente es el
- Resolviendo los otros puntos del memorial objeto de análisis se dispone
- Al II.- Estése al auto supremo que precede
- Al Otrosí.- Téngase presente la exención de pago de tasas y derechos
- Al otrosí 1ro
- Al Otrosí 2do.- Téngase por domicilio procesal, la Secretaría de Cámara de este Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
