Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación,
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación, cursante de fojas 203 a 205, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 12, de 21 de febrero de 2008, de fojas 250 a 251, emitió el Auto de Vista Nº 124/2008, de 21 de abril, de fojas 261 a 265, por el cual revocó la Sentencia impugnada y declaró improbada la demanda de fojas 14 a 16, así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, de falsedad e ilegalidad de la mutua petición opuestas a fojas 132 a 133; igualmente declaró probada la demanda reconvencional de fojas 127. Sin costas
- Auto Supremo: Nº 63 Sucre: 19 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 35 - 08 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 268 a 272, interpuesto por Juan Pérez Cruz,
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación,
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, la seguridad jurídica que los fallos de instancia otorgan a los litigantes, requiere a
- Que, es obligación del Tribunal de Alzada, en base a una correcta apreciación de los
- Que, en definitiva, cuando la resolución de alzada revoca la Sentencia de primera instancia, como
- En el caso sub lite, en la resolución de alzada, se extraña la debida motivación
- En el caso sub lite, la resolución de alzada debió fundamentar las razones por las
- Al no haberse pronunciado en forma motivada respecto a los puntos resueltos por el inferior,
- Por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 252, 275
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los Vocales que suscribieron el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
